Mínima Cuantía
¿Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía?
La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales.
Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.
Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales. 02 ¿Cómo se determina el valor de la mínima cuantía? La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal.
El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal (b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía 04 Los Documentos del Proceso de la fase de planeación del Proceso de Contratación de mínima cuantía son: Presupuesto anual de la Entidad Estatal (SMLMV) Menor cuantía (SMLMV) Mínima cuantía (SMLMV) Igual o mayor a 1.200.000 1.000 100 Entre 850.000 y 1.200.000 850 85 Entre 400.000 y 850.000 650 65 Entre 120.000 y 400.000 450 45 Menos de 120.000 280 28 Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de selección de mínima cuantía.
Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía
Estudios previos
Los estudios previos deben contener: La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. El plazo de ejecución del contrato. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal.
La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales.
Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.
Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales. 02 ¿Cómo se determina el valor de la mínima cuantía? La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal.
El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal (b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía 04 Los Documentos del Proceso de la fase de planeación del Proceso de Contratación de mínima cuantía son: Presupuesto anual de la Entidad Estatal (SMLMV) Menor cuantía (SMLMV) Mínima cuantía (SMLMV) Igual o mayor a 1.200.000 1.000 100 Entre 850.000 y 1.200.000 850 85 Entre 400.000 y 850.000 650 65 Entre 120.000 y 400.000 450 45 Menos de 120.000 280 28 Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de selección de mínima cuantía.
Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía
Estudios previos
Los estudios previos deben contener: La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. El plazo de ejecución del contrato. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal.
Comentarios
Publicar un comentario