Contratación Directa

La contratación directa, es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde las Entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios.
El artículo 2° numeral 4 de la ley 1150 de 2007, define los casos en que procede la contratación directa así:
a)  Urgencia manifiesta. 
b) Contratación de empréstitos. 
c) Contratos interadministrativos. 
d)  La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición 
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 
f) Los contratos de encargo fiduciario. 
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
 h)  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a  determinadas personas naturales. 
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. 
j) Contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Las anteriores causales, buscan cumplir los fines del Estado, garantizando los principios de la contratación, entre ellos la selección objetiva, la transparencia, eficiencia, eficacia.
Muchas de las  auditorias que realiza la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República a los procesos de contratación, son a los contratos que se celebraron de manera directa, donde el hallazgo  más frecuente, es el haber contratado de manera directa invocando alguna de las anteriores causales sin ajustarse a ella, ya que la regla general de la contratación es adelantar los procesos de selección haciendo uso de la convocatoria pública; la contratación directa es excepcional.
Es fundamental para que se contrate de manera directa que la situación encuadre  en cualquiera de las causales mencionadas; las Entidades Compradoras para poder iniciar un proceso por la modalidad de contratación directa deben expedir en un acto administrativo debidamente justificado y argumentado jurídicamente, donde señalen:
  • La causal que se  invoca para contratar directamente.
  • El objeto del contrato.
  • Presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
  • Lugar en el cual interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.

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